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IA en la comunicación de gobierno: qué delegar y qué cuidar rumbo a 2027
La inteligencia artificial ya se usa en la comunicación social de las dependencias de Guanajuato, y todavía no hay una ley de IA que diga cómo. Las reglas que sí aplican están en otras leyes: datos personales, propaganda gubernamental y derechos de autor. Esta es la línea que trazaríamos en una oficina de comunicación social.
La inteligencia artificial ya está en las oficinas de comunicación social de Guanajuato. Lo dice la hoja de ruta que la UNESCO trabajó en 2024 con el Instituto de Innovación, Ciencia y Emprendimiento para la Competitividad del estado (IDEA GTO): la IA «está siendo utilizada» en procesos como «la comunicación social de las dependencias», y para la mayoría de las dependencias consultadas los marcos y lineamientos existentes «no son específicos o no están adecuados» para ella.1
Tampoco hay una ley que lo resuelva. Guanajuato no tiene ley de IA, y la iniciativa presentada en el Congreso local para incluir la IA en su Ley Orgánica se dio por concluida por caducidad el 6 de agosto de 2026.2 En lo federal, las iniciativas de ley general siguen en comisiones.3 Lo que sí existe son reglas que ya aplican aunque no digan «inteligencia artificial»: las de datos personales, las de propaganda gubernamental y las de derechos de autor.
Sí, con revisiónAhorra horas y el riesgo es bajo si alguien revisa antes de publicar.
- Transcribir conferencias y entrevistas
- Resumir documentos que ya son públicos
- Subtitular videos y hacer versiones accesibles
- Primer borrador de un boletín con cifras ya oficiales
- Adaptar un texto a X, Facebook y WhatsApp
Con cuidadoTocan datos de personas o la imagen del gobierno. Necesitan regla escrita.
- Contestar mensajes de la ciudadanía con un asistente
- Analizar comentarios y conversación en redes
- Ilustraciones generadas para conceptos, nunca para hechos
- Traducciones que se van a publicar
NoEl costo de un error es legal o de confianza.
- Subir padrones, expedientes o bases con datos personales a una herramienta abierta
- Generar la voz, el rostro o la firma de un servidor público
- Publicar cifras o citas que nadie verificó
- Fotos «del evento» que no ocurrieron así
Fuente: criterio de AdsProject Media con base en las leyes de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados (general y de Guanajuato), el artículo 134 de la Constitución y la Ley Federal del Derecho de Autor.
Lo que dice la ley, aunque no diga IA
Datos personales. Cuando una dependencia mete datos de personas a una plataforma de IA o de nube, quien presta el servicio trata esos datos por cuenta del gobierno, y la ley pone condiciones. La ley estatal regula la contratación de servicios en la nube (arts. 93 y 94)4 y la general es explícita: si el servicio se contrata con condiciones generales, entre otras condiciones, sólo se puede usar uno cuyo proveedor transparente sus subcontrataciones, no se quede con la titularidad de la información y guarde confidencialidad (art. 58).5 Poner en operación una plataforma que trate datos de manera intensiva pide además una evaluación de impacto (art. 105 de la ley estatal).4 Desde abril de 2026, la autoridad garante local es la Secretaría de la Honestidad.6
Propaganda gubernamental. El artículo 134 de la Constitución prohíbe en cualquier comunicación social del gobierno «nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público».7 Una voz o un rostro generados con IA no cambian esa regla. Y del 4 de abril al 6 de junio de 2027 la difusión de propaganda gubernamental se suspende por las campañas710 (lo explicamos en «170 días para contar lo que hizo tu gobierno»).
Voces de locutores y actores. Desde la reforma del 14 de mayo de 2026, cualquier clonación de la voz o la imagen de un artista intérprete con sistemas de inteligencia artificial requiere «un acuerdo previo y por escrito» (art. 121 de la Ley Federal del Derecho de Autor).8 Un spot con la voz clonada del locutor de siempre necesita ese papel firmado.
Una guía que orienta. Los Principios de Chapultepec, que publicaron en enero la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (Secihti) y la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, no obligan, pero dicen dos cosas útiles para cualquier oficina de prensa: evitar «el uso deliberado de la IA para engañar o desinformar» y que toda decisión apoyada por IA tenga «responsables humanos».9
La IA le puede devolver horas a un equipo que siempre tiene más temas que manos. Lo que se publique con esas horas necesita a una persona que lo firme.
Lo que haríamos esta semana
- Un inventario de herramientas. Qué usa cada persona del equipo, con qué cuenta (personal o institucional) y qué tipo de información le ha dado. Sirve para ubicar las que nadie autorizó.
- Una regla de una página. Qué datos nunca entran a una herramienta de IA, qué tareas sí se pueden hacer con ella y quién revisa antes de publicar. Si no cabe en una hoja, nadie la va a leer.
- Cuentas institucionales y términos revisados. Las herramientas que se usen, con cuentas del gobierno y con un proveedor que cumpla lo que pide la ley sobre nube y confidencialidad, para que la información no quede en el correo personal de quien se va con la siguiente administración.
- Una persona que firma. Todo lo que la IA ayudó a hacer lo revisa y lo aprueba alguien con nombre. Si hay un error, responde el área.
- Nada de voces ni rostros sintéticos de servidores públicos. Ni de la persona titular ni de nadie del gabinete, aunque sea para un video «de prueba».
- Evaluación de impacto antes de un asistente ciudadano. Si vas a poner un asistente a contestar mensajes de la gente, se evalúa antes de abrirlo, no después de la primera queja.
El 4 de abril empieza la suspensión de propaganda. Una regla escrita hoy evita improvisarla en la temporada en que cualquier error se va a leer con lupa.
Fuentes
- UNESCO, PIT Policy Lab e IDEA GTO, «Hoja de ruta hacia el desarrollo e implementación ética de la Inteligencia Artificial en Guanajuato» (2024), pp. 28-29. Documento no vinculante. Ver fuente
- Congreso del Estado de Guanajuato, expediente de la iniciativa para un capítulo de inteligencia artificial en la Ley Orgánica del Poder Legislativo: caducidad y desechamiento declarados el 6 de agosto de 2026. Ver fuente
- Cámara de Diputados, Gaceta Parlamentaria del 9 de julio de 2026: prórroga a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación para dictaminar iniciativas de ley general de inteligencia artificial. Ver fuente
- Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Guanajuato, artículos 68, 87 a 94 y 105 a 107. Ver fuente
- Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (DOF 20 de marzo de 2025), artículos 3, 53, 57, 58 y 68. Ver fuente
- Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato núm. 70, 8 de abril de 2026, Decreto 176: la Secretaría de la Honestidad actúa como autoridad garante local en transparencia y datos personales. Ver fuente
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 41 (base III, apartado C) y 134. Ver fuente
- Ley Federal del Derecho de Autor, artículos 87 y 121 (reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026). Ver fuente
- Secihti y Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, «Principios de Chapultepec» (29 de enero de 2026). Declaración de carácter orientador. Ver fuente
- INE, Acuerdo INE/ACRT/18/2026, considerando 14: fechas del calendario federal aprobado en INE/CG479/2026 (campaña del 4 de abril al 2 de junio de 2027). Ver fuente
Este texto es una guía de comunicación con el marco vigente al 16 de octubre de 2026 y no sustituye la opinión de tu área jurídica. Las leyes de IA siguen en discusión y pueden cambiar.
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